Derechos y responsabilidades entre propietario-inquilino en una vivienda
El arrendador y arrendatario deben estar siempre en sincronía en cuanto a los contratos donde se estipulen los derechos y obligaciones de cada parte. Solo así se evitarán situaciones abusivas por parte de ambos u otras malas prácticas que solo hacen perder tiempo y dinero en los juzgados que se dedican al tema.
De no ser claros desde un principio, se suscitarán tentaciones que no son buenas para ambas partes. Por ejemplo, se han visto muchas prácticas abusivas, como penalizaciones desmedidas, injustas y a veces sin sentido, en la que por incumplimiento contractual, el arrendador se puede ver tentado a subir intereses excesivos que de acuerdo a su parecer, deberían ser pagados en las mensualidades subsecuentes, y de no ser así, seguir incrementando la deuda. De esos casos se han visto varios en los tribunales de todo el país, con resultados nada favorables para los arrendadores. Es mejor evitar dichas situaciones.
Obligación compartida
Una obligación compartida en el contrato hipotecario en renta de bienes raíces, es dejar claro el mantenimiento que requiere la vivienda o departamento. Es decir, en caso de que hayan depósitos en garantía por una eventual descompostura, e incluso la negociación para mantener en buen estado las tuberías, aire acondicionado y la estructura en general. Se recomienda escuchar sugerencias de los residentes, con buen razonamiento y sensatez.
Los desperfectos en una casa rentada, en la mayoría de los casos no se les puede atribuir al inquilino, puesto que son eventos que suceden por el deterioro natural de ciertos materiales, sobre todo en elementos naturales de una vivienda. Sin embargo, hay que hacerle saber al ocupante, sus obligaciones contractuales, en caso de que deba responder por daños en elementos importantes de la casa, ya sea hechos por él mismo o por otras personas que hayan estado ahí.
Dentro de toda inversión hipotecaria rentable, es normal que se deban hacer modificaciones, pero siempre con el consentimiento del arrendador, incluso si es algo sencillo como solo pintar una habitación. Muchos malentendidos han surgido porque no hay comunicación entre ambas partes.
Sin haber pactos expresos, generalmente el arrendador tiene la obligación de garantizar un confort dentro del bien inmueble que arrendará, y eso incluye un goce pacífico mientras el contrato esté vigente. De haber ciertas situaciones que se le escapen de la mano al propietario, este mismo se lo tendrá que hacer saber al futuro residente, para que con base en ello, tome la decisión de manera totalmente consciente.
Asimismo, dentro del Código Civil Federal, se estipula que el dueño no deberá por ningún motivo, estorbar al uso que se le dé el producto arrendado por parte del eventual residente, siempre revisando que no se atraviese el límite de lo descrito en el contrato, y a menos que se presente la necesidad de reparar un elemento de la vivienda con urgencia e indispensabilidad.
También es necesario saber que el arrendatario no está sujeto a pagar todo el monto mensual, sino hasta que se le entregue su departamento o casa, a menos que haya un previo arreglo con el propietario. El art. 2462 del Código Civil Federal es muy claro al respecto, y es completamente aplicable en el contrato hipotecario de bienes raíces.
Asimismo, dentro del art. 2444 del mismo código, los inquilinos deberían hacer reparaciones de deterioros que no representan mucho impacto económico, daños que los mismos habitantes van produciendo con el pasar del tiempo.
Se reitera que la comunicación es fundamental desde que se tiene el primer contacto con un interesado arrendatario. No solo a través de los contratos, sino de un entendimiento cabal dentro de un ambiente honesto. El más mínimo indicio de abuso de uno u otro, dará a pie para una relación incómoda entre propietario y residente, con posibles consecuencias legales; siempre habrá que dejar en claro cada punto contractual.